Tesis Aisladas

<p>NOTIFICACIONES EN LOS JUICIOS DE AMPARO PROMOVIDOS POR MÁS DE UN QUEJOSO PRIVADO DE SU LIBERTAD. DEBEN REALIZARSE PERSONALMENTE A CADA UNO, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|3|52-" >26, FRACCIÓN I, INCISO A)</a>, DE LA LEY DE LA MATERIA, Y NO POR CONDUCTO DE UN REPRESENTANTE COMÚN.</p>

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Resumen

<p>En los juicios de amparo promovidos por más de un quejoso privado de su libertad, las notificaciones deben realizarse personalmente a cada uno, en términos del precepto mencionado, y no por conducto de un representante común, ante la posibilidad de que entre ellos no exista comunicación, tomándose en cuenta para ello, entre otros supuestos, que de conformidad con los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100262|1|124-100262|1|128-" >62 y 64 del Reglamento de los Centros Federales de Readaptación Social</a>, se prohíbe la comunicación entre internos de distintos dormitorios, módulos y secciones, así como entre los internos que puedan vulnerar la seguridad del centro federal, que tengan amenazada su integridad física o que representen un peligro para la población interna, por lo cual deberán permanecer en el área de tratamientos especiales. Por ello, los quejosos privados de su libertad deben quedar excluidos de la regla genérica prevista en el <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|3|26-" >primer párrafo del artículo 13 de la Ley de Amparo</a>, que establece que cuando la demanda se promueva por dos o más quejosos con un interés común, deberán designar entre ellos un representante y, en su defecto, lo hará el órgano jurisdiccional en su primer auto, sin perjuicio de que la parte respectiva lo sustituya por otro; con la finalidad de garantizar a cada uno de los solicitantes de la tutela constitucional, la posibilidad material de enterarse del desarrollo del juicio de amparo.</p><br><p>PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CUARTO CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
9 de septiembre de 2016

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Ramón Medina de la Torre
Epoca
Décima Época