Tesis Aisladas

<p>NOTIFICACIONES EN LOS JUICIOS MERCANTILES. LOS ARTÍCULOS 76 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN Y 78 DEL SEGUNDO TÍTULO ESPECIAL DENOMINADO "DEL TRIBUNAL VIRTUAL" DEL PROPIO ORDENAMIENTO, NO VULNERAN EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA.</p>

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Resumen

<p>Conforme al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="467|57|8165-" >1054 del Código de Comercio</a>, los juicios mercantiles se regirán por las disposiciones de dicho código; en su defecto, se aplicará supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Civiles y, en caso de que no regule la institución cuya supletoriedad se requiera, la ley de procedimientos local respectiva. Ahora bien, el Código de Comercio contiene un capítulo que regula los "términos judiciales", así como la forma en que deben surtir efectos las notificaciones llevadas a cabo en los juicios mercantiles, pero no regula las notificaciones virtuales; de ahí que, al no estar prevista la institución del Tribunal Virtual en el Código de Comercio ni en el Código Federal de Procedimientos Civiles, se concluye que el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León es supletorio de esta figura. Con base en lo anterior, resulta optativo para las partes que las notificaciones que se les realicen durante un juicio ordinario mercantil se rijan por el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="467|57|8326-" >1075 del Código de Comercio</a>, o por los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200006|17|2-" >76 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León</a> y <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200006|17|4-" >78</a> del segundo título especial denominado "Del Tribunal Virtual" del propio ordenamiento; en el entendido de que sólo en casos en que las partes opten por regirse por el sistema que regula el código procesal local, por así convenir a sus intereses, éste será aplicable, en caso contrario, regirá lo previsto en el Código de Comercio. P

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
8 de abril de 2016

Organo emisor

Tribunal
1
Sala
1
Ponente
Jorge Mario Pardo Rebolledo
Epoca
Décima Época