Tesis Aisladas

<p>NOTIFICACIONES EN LOS JUICIOS MERCANTILES. LOS ARTÍCULOS <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200006|17|2-" >76 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN</a> Y <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200006|17|4-" >78</a> DEL SEGUNDO TÍTULO ESPECIAL DENOMINADO "DEL TRIBUNAL VIRTUAL" DEL PROPIO ORDENAMIENTO, NO VU

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Resumen

<p>Los artículos citados, que regulan el Tribunal Virtual, específicamente por lo que hace a las notificaciones personales, no vulneran la esfera de competencias del Congreso de la Unión, porque es el propio legislador federal quien estableció en el Código de Comercio la supletoriedad del código procesal local en caso de que la institución de que se trate no se regule suficientemente en aquél; y es el caso de que el Código de Comercio contiene un capítulo que regula los "términos judiciales", así como la forma en que deben surtir efectos las notificaciones que se lleven a cabo en los juicios mercantiles (artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="467|57|8326-" >1075</a>), pero no regula las notificaciones virtuales, ni la forma en que surten efectos, por lo que es válido acudir al Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León para determinar el momento en que surten efectos las notificaciones que se realizan a través de dicho sistema, máxime cuando las partes voluntariamente decidieron acogerse a éste.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
8 de abril de 2016

Organo emisor

Tribunal
1
Sala
1
Ponente
Jorge Mario Pardo Rebolledo
Epoca
Décima Época