Tesis Aisladas

<p>NOTIFICACIONES POR LISTA EN EL JUICIO DE AMPARO. CUANDO EXISTA DISCREPANCIA ENTRE LA FECHA DE FIJACIÓN DE ÉSTA EN EL ÓRGANO JURISDICCIONAL Y LA DE SU PUBLICACIÓN ELECTRÓNICA EN EL PORTAL DE INTERNET DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, DEBE CONSIDERARSE COMO FECHA DE PUBLICACIÓN LA ÚLTIMA QUE SE HAYA EFECTUADO.</p>

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Resumen

<p>Los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|3|58-100683|3|62-" >29 y 31, fracción II, de la Ley de Amparo</a> disponen que las notificaciones por lista se realizan mediante la fijación de ésta en un lugar visible y de fácil acceso del local del órgano jurisdiccional, así como su publicación en el portal de Internet del Poder Judicial de la Federación, a primera hora hábil del día siguiente al de la fecha de la resolución que las ordena, esto es, dicha comunicación implica que la fijación y publicación física y electrónica de la lista deben realizarse el mismo día. También señalan que la notificación practicada de esa manera surte efectos a partir del día siguiente de aquel en que se efectúen dicha fijación y publicación. Por tanto, cuando se ordena notificar por lista alguna resolución, pero existe discrepancia entre la fecha de fijación de ésta en el local y la de su publicación electrónica en el portal de Internet, debe considerarse como fecha de publicación la última que se haya efectuado, para efectos de computar el término respectivo, en virtud de que la comunicación mencionada se entiende realizada hasta que se llevan a cabo estas dos actuaciones.</p><br><p>PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
4 de agosto de 2017

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Enrique Villanueva Chávez
Epoca
Décima Época