Tesis Aisladas

<p>NOTIFICACIONES POR OFICIO A LA AUTORIDAD QUE TENGA EL CARÁCTER DE TERCERO INTERESADO EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. LA OMISIÓN DE REALIZAR LA RELATIVA AL AUTO EN QUE SE TENGA POR RENDIDO EL INFORME JUSTIFICADO, ASÍ COMO DE LA AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA QUE, EN SU CASO, SE PROVEA, ACTUALIZA UNA VIOLACIÓN A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO QUE AMERITA SU REPOSICIÓN, POR TRASCENDER AL RESULTADO DEL FALLO.</p>

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Resumen

<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|3|52-" >26, fracción II, inciso b), de la Ley de Amparo</a>, dispone que las notificaciones en los juicios de amparo indirecto se practicarán por oficio a la autoridad que tenga el carácter de tercero interesado. Por su parte los diversos artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|3|230-100683|3|232-100683|3|234-" >115, 116 y 117, párrafo segundo</a>, establecen que el juzgador deberá pedir el informe con justificación a las autoridades responsables, bajo el apercibimiento respectivo. Asimismo, deberá correr traslado al tercero interesado, a quien deberá entregarle copia de la demanda al notificársele del juicio; así como que, entre la fecha de notificación del informe y la de la celebración de la audiencia constitucional, deberá mediar un plazo de por lo menos ocho días. Por tanto, la omisión de notificar por oficio a la autoridad que tenga el carácter de tercero interesado del auto en que se tenga por rendido el informe justificado; así como de la ampliación de demanda que, en su caso, se provea, actualiza una violación a las leyes del procedimiento que amerita su reposición por trascender al resultado del fallo, acorde con el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|3|186-" >93, fracción IV</a>, de la propia ley, dado que se impedirá completar el plazo de ocho días que debe mediar entre la notificación del informe y la audiencia constitucional y, con ello, se quebrantaría el equilibrio procesal entre las partes, pues no se podría preparar, ofrecer y desahogar las pruebas que se estimen pertinentes. Además, de no estar integrada debidamente la relación jurídico-procesal, habría impedimento para dictar una sentencia válida.</p><br><p>SEGUNDO T

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
7 de abril de 2017

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Gabriela Guadalupe Huízar Flores
Epoca
Décima Época