<p>NOTIFICACIONES EN LOS PROCEDIMIENTOS ORALES CIVILES. SUS EFECTOS A LA LUZ DE LOS PRINCIPIOS DE INMEDIACIÓN, PUBLICIDAD Y ORALIDAD (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO).</p>
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Resumen
<p>Los procedimientos orales civiles previstos en el título vigésimo primero del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Quintana Roo se rigen, entre otros, por los principios de inmediación, publicidad y oralidad, cuyo propósito persigue otorgar celeridad, transparencia y eficacia a las resoluciones que las instrumentan y resuelven. En ellos, según lo disponen los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200436|4|40-200436|4|42-" >902 y 917</a> del citado código, se notifican (i) personalmente tanto el emplazamiento como el auto que fije fecha y hora para la audiencia inicial, mientras que, en su género, (ii) se tendrán por notificadas las resoluciones pronunciadas en las audiencias en el mismo acto. Tal distinción revela el tratamiento diferenciado entre la producción de efectos en las notificaciones sujetas a la praxis oral y escrita, respectivamente, pues las resoluciones adoptadas en las audiencias orales, adquieren eficacia inmediata sin mayor formalidad o requerimiento de práctica judicial, lo cual constituye un rasgo propio y característico de la transversalidad con que opera la oralidad, en cuyo caso, a diferencia de los procesos escritos, su validez no requiere de instituciones que aseguren el agotamiento o desarrollo de diligencias tendentes a procurar que la decisión judicial sea conocida por sus destinatarios, pues la publicidad e inmediación con las que actúa el juzgador presuponen que él mismo las dicta y da a conocer.</p><br><p>TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 24 de junio de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Mirza Estela Be Herrera
- Epoca
- Décima Época