Tesis Aisladas

<p>NOTIFICACIONES PERSONALES. EL ARTÍCULO <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="2570|6|304-" >38 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO</a> NO VULNERA EL PRINCIPIO DE IGUALDAD.</p>

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Resumen

<p>El precepto mencionado, al prever que las notificaciones personales surten efectos el día en que se realizan, de forma distinta a como las regulan otras legislaciones, no vulnera el principio de igualdad contenido en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|247|20-" >1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, pues este principio debe entenderse relacionado con las partes contendientes en un juicio (mismo plano y supuestos normativos idénticos), cualquiera que sea su naturaleza, y no entre normas que regulan controversias derivadas de jurisdicciones diferentes. Por ello, los plazos establecidos por cada norma para impugnar un acto de autoridad, en razón de la fecha en que surte efectos su notificación, si bien en primera instancia no son iguales, esto no los hace inequitativos frente a otros ordenamientos, pues la ley debe ser equitativa procesalmente entre las partes que contienden en un juicio de la misma naturaleza jurídica; y esa equidad es la constitucionalmente protegida.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
13 de mayo de 2016

Organo emisor

Tribunal
2
Sala
2
Ponente
Margarita Beatriz Luna Ramos
Epoca
Décima Época