<p>NOTIFICACIONES PERSONALES. CUANDO SE TRATE DE LAS SUBSECUENTES AL EMPLAZAMIENTO, EL DILIGENCIARIO NO ESTÁ OBLIGADO A CERCIORARSE DE QUE AHÍ HABITA LA PERSONA A NOTIFICAR Y TAMPOCO A DEJARLE CITATORIO CUANDO NO ESTÉ PRESENTE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TLAXCALA).</p>
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Resumen
<p>El libro primero, título primero, capítulo IV, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala, contiene disposiciones expresas tanto para realizar la primera notificación (emplazamiento), como para llevar a cabo las subsecuentes notificaciones personales. Para la primera notificación, resulta aplicable el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200177|4|52-" >97</a>, que señala que se hará personalmente al interesado por el secretario del juzgado o quien lo sustituya, en su caso; quien haga la notificación debe cerciorarse, previamente, que en la casa designada para hacerla, vive la persona que ha de ser notificada; si el interesado no se encuentra en la primera busca, se le dejará citatorio para hora fija dentro de las veinticuatro horas siguientes; si la persona citada conforme al supuesto anterior no espera, se le hará la notificación por instructivo, que deberá entregarse a los parientes o domésticos del interesado o a cualquiera otra persona que viva en la casa y si se niegan a recibirlo, el secretario hará la notificación por medio de cédula que se fijará en las puertas de esa casa y en los estrados del juzgado o tribunal, lo que también ocurrirá cuando en la casa designada para la notificación, no se encontrase persona que reciba el instructivo y en autos se asentará razón de haber dado cumplimiento a lo anterior. En cambio, para las notificaciones subsecuentes rige el numeral <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200177|4|54-" >105</a>, el cual dispone que se harán a los interesados personalmente, si ocurren al juzgado o tribunal el mismo día en que se pronuncien, o al día siguiente de pronunciadas las resoluciones respectivas y de no ser así, la notificación se les hará por instructivo inmediatamente después de que hayan transcurrido los términos anteriores. Al respecto
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 24 de febrero de 2017
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- José Luis Moya Flores
- Epoca
- Décima Época