Tesis Aisladas

<p>NOTIFICACIONES PERSONALES. CUANDO SE TRATE DE LAS SUBSECUENTES AL EMPLAZAMIENTO, EL DILIGENCIARIO NO ESTÁ OBLIGADO A CERCIORARSE DE QUE AHÍ HABITA LA PERSONA A NOTIFICAR Y TAMPOCO A DEJARLE CITATORIO CUANDO NO ESTÉ PRESENTE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TLAXCALA).</p>

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Resumen

<p>El libro primero, título primero, capítulo IV, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala, contiene disposiciones expresas tanto para realizar la primera notificación (emplazamiento), como para llevar a cabo las subsecuentes notificaciones personales. Para la primera notificación, resulta aplicable el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200177|4|52-" >97</a>, que señala que se hará personalmente al interesado por el secretario del juzgado o quien lo sustituya, en su caso; quien haga la notificación debe cerciorarse, previamente, que en la casa designada para hacerla, vive la persona que ha de ser notificada; si el interesado no se encuentra en la primera busca, se le dejará citatorio para hora fija dentro de las veinticuatro horas siguientes; si la persona citada conforme al supuesto anterior no espera, se le hará la notificación por instructivo, que deberá entregarse a los parientes o domésticos del interesado o a cualquiera otra persona que viva en la casa y si se niegan a recibirlo, el secretario hará la notificación por medio de cédula que se fijará en las puertas de esa casa y en los estrados del juzgado o tribunal, lo que también ocurrirá cuando en la casa designada para la notificación, no se encontrase persona que reciba el instructivo y en autos se asentará razón de haber dado cumplimiento a lo anterior. En cambio, para las notificaciones subsecuentes rige el numeral <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200177|4|54-" >105</a>, el cual dispone que se harán a los interesados personalmente, si ocurren al juzgado o tribunal el mismo día en que se pronuncien, o al día siguiente de pronunciadas las resoluciones respectivas y de no ser así, la notificación se les hará por instructivo inmediatamente después de que hayan transcurrido los términos anteriores. Al respecto

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
24 de febrero de 2017

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
José Luis Moya Flores
Epoca
Décima Época