<p>NOTIFICACIONES PERSONALES EN EL JUICIO LABORAL. DEBEN REALIZARSE POR BOLETÍN O POR ESTRADOS LAS SUBSECUENTES A LA RESOLUCIÓN QUE DECLARA PROCEDENTE EL INCIDENTE DE FALTA DE PERSONALIDAD, RESPECTO DE QUIEN COMPARECIÓ A NOMBRE DE LA PARTE DEMANDADA.</p>
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Resumen
<p>La posibilidad que tienen las partes en el juicio laboral para designar domicilio para recibir notificaciones, en su primera comparecencia o escrito, en términos del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="410|32|5743-" >739, primer párrafo, de la Ley Federal del Trabajo</a>, constituye una carga procesal, porque la ley sanciona la omisión en que aquéllas incurran, en el sentido de que las notificaciones personales se harán por boletín o por estrados; esta carga se hace exigible, respecto de la parte demandada, en la etapa de demanda y excepciones de la audiencia de ley, pues justamente en ésta tiene la oportunidad de comparecer al procedimiento para contestar la demanda, en términos del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="410|32|6828-" >878, fracciones III y IV</a>, de la ley citada. En ese orden de ideas, si la procedencia del incidente de falta de personalidad planteado contra quien acudió a nombre de la parte demandada a la etapa de demanda y excepciones de la audiencia respectiva, procesalmente implica que ésta no comparece a contestar la demanda; entonces, debe entenderse que tampoco desahoga la carga procesal de señalar domicilio para recibir notificaciones y, por tanto, se actualiza la sanción prevista en el artículo 739, primer párrafo, indicado, relativa a que las notificaciones personales se harán por boletín o por estrados; porque incurre en rebeldía en relación con la carga procesal apuntada y, por ello, debe asumir la consecuencia de su omisión. Lo anterior, sin perjuicio de que en un momento ulterior designe domicilio para recibir notificaciones, previa acreditación de la personalidad de quien acuda en su representación.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 8 de abril de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 2
- Sala
- 2
- Ponente
- Eduardo Medina Mora I
- Epoca
- Décima Época