Tesis Aisladas

<p>NOTIFICACIONES PERSONALES EN MATERIA ADMINISTRATIVA. DEBEN SURTIR SUS EFECTOS AL SEGUNDO DÍA EN QUE SE PRACTICAN (APLICACIÓN SUPLETORIA DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).</p>

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Resumen

<p>La Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León en su artículo 8o. establece: "Para todo lo no previsto en esa legislación, se observarán supletoriamente las disposiciones del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado, a excepción del título segundo, para el cual se estará a lo dispuesto por el Código de Procedimientos Penales.". En ese contexto, el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200006|14|68-" >56</a> del referido código adjetivo civil prevé que los términos judiciales comenzarán a correr al día siguiente al en que quedare legalmente hecha la notificación, y se contará en ellos el día del vencimiento. Por otro lado, de los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200006|14|42-200006|14|44-200006|14|46-" >75, 76 y 77</a> del mismo ordenamiento se desprende que el legislador local no hizo una distinción de los casos en que se tendría por hecha y surtiría sus efectos una notificación, sea personal o por Boletín Judicial, pues simplemente adujo que si las partes o sus representantes no concurren al juzgado o tribunal en los días y horas a que alude el artículo 75 de ese cuerpo de leyes, la notificación se dará por hecha y surtirá sus efectos a las quince horas del segundo día que siga a la fecha en que se haya editado el Boletín Judicial a que hace referencia el artículo 77 del referido código y en el que aparezca publicado el negocio relativo o en la lista de acuerdos donde aquél no se publique. Por tanto, si el legislador no distinguió, tratándose de las notificaciones personales, éstas deben surtir sus efectos al segundo día en que se practican, atento a que el artículo 56 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León sólo señala que los términos empezarán a correr al día siguiente en que quedó legalmente he

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
25 de septiembre de 2015

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Antonio Ceja Ochoa
Epoca
Décima Época