<p>NOTIFICACIONES PERSONALES EN MATERIA CIVIL. ATENTO AL PRINCIPIO PRO PERSONA SURTEN EFECTOS AL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE SE PRACTIQUEN [ABANDONO DEL CRITERIO SOSTENIDO EN LA TESIS XV.2o.26 C (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA)].</p>
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Resumen
<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|34-" >17 de la Ley de Amparo</a>, vigente a partir del 3 de abril de 2013, prevé el plazo general de quince días para la interposición de la demanda constitucional, el que de conformidad con el diverso numeral <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|36-" >18</a>, se cuenta desde el siguiente al en que surta efectos, conforme a la ley del acto, la notificación al quejoso de la resolución o el acuerdo que reclame. Dado que este tema involucra el derecho fundamental de acceso a la justicia, y con la finalidad de privilegiar los principios consagrados en beneficio de los gobernados, en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|240|20-" >1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, a partir de su reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación, el diez de junio de dos mil once; una nueva reflexión efectuada sobre el tópico, a la luz de las razones expresadas por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 1a./J. 39/2013 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XXII, Tomo 1, julio de 2013, página 367, de rubro: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2004035" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>NOTIFICACIONES PERSONALES EN MATERIA CIVIL. SURTEN EFECTOS AL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE SE PRACTIQUEN, EN ATENCIÓN AL PRINCIPIO PRO PERSONA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TABASCO)</a>.", conduce a este Tribunal Colegiado de Circuito a abandonar el criterio sostenido en la tesis XV.2o.26 C, publicada en el medio de difusión de mérito, Novena Época, Tomo XXI, mayo de 2005, página 1
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 12 de junio de 2015
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Jaime Ruiz Rubio
- Epoca
- Décima Época