Tesis Jurisprudenciales

<p>NOTIFICACIONES PERSONALES EN MATERIA CIVIL. SURTEN EFECTOS EL DÍA EN QUE SE PRACTICAN PARA EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA LA PROMOCIÓN DEL JUICIO DE AMPARO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MORELOS).</p>

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Resumen

<p>Los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200235|2|6-200235|2|8-200235|2|10-200235|2|12-" >129, 131, 137 y 144 del Código Procesal Civil para el Estado de Morelos</a>, así como de los diversos comprendidos en los Capítulos V "De los exhortos y despachos" y VI "De las notificaciones", del Título Segundo "De los actos procesales", del ordenamiento en mención, contienen dos reglas en relación con el inicio de los plazos judiciales: 1) La general, que dispone que éstos empiezan a correr desde el día siguiente a aquel en que se hubiere hecho el emplazamiento o la notificación personal, acorde con su artículo 144; y 2) La especial, que contiene dos excepciones a la regla general, en términos del artículo 137 aludido, consistentes en las notificaciones efectuadas por Boletín Judicial o en lista de acuerdos, las cuales surtirán efectos a las doce horas del día siguiente al en que se realicen. En tal virtud, las notificaciones personales surten efectos el día en que se practican y, por ende, los términos judiciales empiezan a computarse a partir del día siguiente, conforme a la regla general prevista en el invocado artículo 144. Así, este numeral no es oscuro ni insuficiente para determinar que la notificación personal surte efectos el día en que se realiza, para efectos de computar el plazo para la promoción del juicio de amparo, en términos de los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|34-100683|2|36-" >17 y 18</a> de la ley de la materia, los cuales disponen que el plazo genérico para presentar la demanda de amparo es de quince días computados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos, conforme a la ley del acto, la notificación al quejoso del acto o resolución que reclame o a aquel en que haya tenido conocimiento o se ostente sabedor del acto reclamado o de su ejecuc

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
4 de marzo de 2016

Organo emisor

Tribunal
50
Sala
50
Ponente
Francisco Paniagua Amézquita
Epoca
Décima Época