Tesis Aisladas

<p>NOTIFICACIONES PERSONALES EN MATERIA PENAL. PARA EL CÓMPUTO DEL TÉRMINO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO, SURTEN EFECTOS AL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE SE PRACTIQUEN (INTERPRETACIÓN PRO PERSONA DEL ARTÍCULO 71 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES).</p>

7

Resumen

<p>De acuerdo con los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|34-100683|2|36-" >17, párrafo primero y 18 de la Ley de Amparo</a> el plazo para la presentación de la demanda es de quince días y comenzará a correr a partir de dos momentos: 1) Al día siguiente al en que surta efectos la notificación al quejoso del acto o resolución reclamada conforme a la ley que lo rige; y, 2) Al día siguiente al en que haya tenido conocimiento o se ostente sabedor del mismo. Ahora bien, cuando el acto reclamado emana de un procedimiento que se rige por el Código Federal de Procedimientos Penales, para el cómputo respectivo, las notificaciones de carácter personal surten efectos al día siguiente en el que se practiquen. Lo anterior es así, ya que el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="644|70|549-" >71</a> de dicho código dispone que los plazos son improrrogables y empezarán a correr desde el día siguiente al de la fecha de la notificación, pero tal precepto ni alguno diverso, establecen expresamente a partir de cuándo surten efectos dichas notificaciones. Por tanto, esa imprecisión no debe ser interpretada en su sentido literal para concluir que aquéllas surten efectos el día en que se practican, toda vez que por involucrar el alcance del derecho humano de acceso a la justicia, la interpretación que de esa norma se haga debe atender al principio pro persona inmerso en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|247|20-" >1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, pues de esa manera, el quejoso cuenta con un día más para la presentación de la demanda de amparo.</p><br><p>TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
8 de abril de 2016

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Katia Orozco Alfaro, secretaria de tribunal autorizada para desempeñar las funciones de Magistrada, con apoyo en el artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el artículo 40, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se expide el similar que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo; y reforma y deroga diversas disposiciones de otros acuerdos generales
Epoca
Décima Época