<p>NOTIFICACIONES PERSONALES EN EL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO. LAS PRACTICADAS EN EL DOMICILIO QUE EL ÓRGANO JURISDICCIONAL ESTABLEZCA PARA TAL EFECTO, DEBEN REALIZARSE SIN EXIGIR MAYORES REQUISITOS A LOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 82, FRACCIÓN I, INCISO D), DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.</p>
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Resumen
<p>El precepto mencionado establece las formalidades a seguir cuando se practica una notificación en el domicilio señalado por el órgano jurisdiccional para tal efecto; de ahí que si el notificador se cercioró de que se trata de la dirección señalada; que al no encontrarse el interesado en el domicilio, dejó citatorio pegado en la puerta de acceso (en virtud de que nadie acudió al llamado), en el que señaló que la persona buscada debía esperarlo al día siguiente a la hora indicada; que al no atender el citatorio la persona buscada y no acudir nadie al llamado que hizo al tocar la puerta en diversas ocasiones, procedió a realizarla por instructivo que dejó fijado en la puerta de acceso al domicilio, ello evidencia que se hizo legalmente. Por tanto, si el Juez de Distrito que conoció del amparo, al analizar la legalidad de la notificación, exige que el notificador debe señalar la ubicación exacta del domicilio, su descripción, así como que el instructivo debe contener el apercibimiento decretado en el auto a notificar, entre otros, se estima que exigió mayores requisitos a los establecidos en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100748|4|164-" >82, fracción I, inciso d), del Código Nacional de Procedimientos Penales</a>.</p><br><p>SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 19 de octubre de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Tereso Ramos Hernández
- Epoca
- Décima Época