<p>NOTIFICACIONES EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO. BASTA CON QUE SE REALICEN A QUIEN TIENE RECONOCIDA SU PERSONALIDAD COMO ASESOR JURÍDICO, PARA ENTENDER QUE SE LLEVARON A CABO CON LA VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO.</p>
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Resumen
<p>La víctima u ofendido del delito tiene derecho a intervenir en cualquier etapa del procedimiento penal por sí o por conducto de su asesor jurídico, quien está facultado para orientar, asesorar o intervenir legalmente en el procedimiento. En este entendido, si de autos se advierte que determinada persona tiene reconocida su personalidad como asesor jurídico, debe considerársele como una parte formal en el procedimiento, por lo que cuenta con diversas facultades, entre ellas, la de oír y recibir notificaciones; por tanto, es suficiente que una notificación realizada a éste, deba entenderse practicada a la víctima.</p><br><p>PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 16 de marzo de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Horacio Armando Hernández Orozco
- Epoca
- Décima Época