Tesis Aisladas

<p>NOTIFICACIONES. SURTEN EFECTOS EL DÍA SIGUIENTE AL DE SU REALIZACIÓN CUANDO EL RECURRENTE ES AUTORIDAD TERCERO INTERESADA, PERO COMPARECE A JUICIO EN UN PLANO DE IGUALDAD CON EL QUEJOSO.</p>

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Resumen

<p>Si bien es cierto que acorde con el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|3|62-" >31, fracción I, de la Ley de Amparo</a> las notificaciones, cuando se trate de autoridades responsables y aquellas que tengan el carácter de terceros interesados que con ese carácter acudan a juicio, surtirán sus efectos desde el momento en que hayan quedado legalmente hechas, también lo es que cuando la autoridad tercero interesada interpone el medio de defensa legal o el recurso sin actuar en su carácter de imperio -esto es, de supra a subordinación con el gobernado en el ejercicio de una facultad pública-, sino que comparece en un plano de igualdad con el quejoso -como acontece cuando deriva de una mera relación laboral que sostuvieron-, la notificación surte efectos conforme a la fracción II del mismo artículo, es decir, el día siguiente al de su realización.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
27 de enero de 2017

Organo emisor

Tribunal
2
Sala
2
Ponente
Javier Laynez Potisek
Epoca
Décima Época