<p>NOTIFICACIONES A TRAVÉS DE BOLETÍN JUDICIAL. SURTEN EFECTOS A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACIÓN (LEGISLACIONES DE LOS ESTADOS DE BAJA CALIFORNIA Y BAJA CALIFORNIA SUR).</p>
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Resumen
<p>De los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200059|1|18-200059|1|16-" >123 y 125 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California</a>, y <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200260|1|80-200260|1|82-" >122 y 124 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur</a>, deriva que las notificaciones hechas a través de Boletín Judicial surten sus efectos al día siguiente al de su publicación, ya que en ambas entidades federativas se estableció una regla para el caso de que las partes o sus mandatarios no ocurran al tribunal o juzgado a notificarse el mismo día en que se dictan las resoluciones, o bien, al siguiente en el cual se publica dicha determinación, la cual consiste en que la notificación se dará por hecha el tercer día antes de las doce horas. Bajo esta premisa, debe interpretarse que el primer día se refiere al en que se emite la determinación, que es diverso a aquel en que se publica ésta por medio del Boletín Judicial; el segundo día se refiere al en que aparece publicada la actuación respectiva en dicho boletín; y, finalmente, el tercer día se traduce como el siguiente al de la publicación del acto noticioso, y no así como el tercer día al en que se publicó el referido acto.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 27 de noviembre de 2015
Organo emisor
- Tribunal
- 1
- Sala
- 1
- Ponente
- Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena
- Epoca
- Décima Época