<p>NOTIFICADORES. POR LA NATURALEZA DEL CARGO QUE DESEMPEÑAN ESTÁN INVESTIDOS DE FE PÚBLICA, POR LO QUE NO ESTÁN OBLIGADOS A ACREDITAR QUE CUENTAN CON ELLA.</p>
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Resumen
<p>Los notificadores son emisarios de los que se apoyan las autoridades ordenadoras para dar a conocer sus decisiones a los particulares. Al desempeñar su función, asientan en citatorios y actas, los hechos que apreciaron por medio de sus sentidos al practicar las diligencias para las que fueron designados, en el entendido de que dichos documentos gozan de credibilidad, salvo prueba en contrario, ante la imposibilidad de que las autoridades ordenadoras presencien todas las actuaciones, y por no existir algún medio de convicción directo para corroborar que, efectivamente, sucedió lo asentado. En estas condiciones, los notificadores están investidos de fe pública, que se sustenta en la naturaleza del cargo que desempeñan y se corrobora con su atribución de emitir los documentos mencionados, por lo que no están obligados a acreditar tal atributo.</p><br><p>VIGÉSIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 11 de noviembre de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Ma
- Epoca
- Décima Época