<p>NULIDAD DE ACTAS DE ASAMBLEA RELATIVAS A LA DELIMITACIÓN, DESIGNACIÓN Y DESTINO DE TIERRAS EJIDALES. EN LOS JUICIOS EN LOS QUE SE RECLAME AQUÉLLA, EL ALLANAMIENTO A LA DEMANDA IMPIDE ANALIZAR DE OFICIO LA PRESCRIPCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 61 DE LA LEY AGRARIA.</p>
2
Resumen
<p>Como el allanamiento a la demanda constituye el reconocimiento del demandado a la pretensión del actor y de los hechos en que se sustenta, cuyo efecto lógico procesal es la inexistencia de la litis, es decir, del conflicto de intereses o de la controversia judicial, se hace innecesaria la etapa probatoria, pues el Juez está en condiciones de dictar sentencia, concediendo lo que el demandado reconoció y aceptó con el allanamiento; en ese sentido, en los juicios en que se reclama la nulidad de las actas donde constan los acuerdos de la asamblea ejidal relativos a la delimitación, destino y asignación de tierras, el Tribunal Unitario Agrario no puede analizar de oficio la prescripción establecida en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="96|7|627-" >61, párrafo segundo, de la Ley Agraria</a>, cuando el demandado, por conducto del comisariado ejidal, se allana a la demanda, previa autorización de la asamblea ejidal por ser de su competencia exclusiva la decisión de ese tipo de asuntos, ni siquiera por virtud de la suplencia de la queja deficiente, porque en este caso, debe entenderse que no existe oposición a la acción de nulidad, ni coexiste conflicto de intereses, sino el reconocimiento y la aceptación del demandado a la pretensión del actor y, por tanto, tampoco existe obligación de suplir deficiencia alguna. Lo anterior, en el entendido de que este criterio sólo resulta aplicable a las controversias agrarias en las que la nulidad del acta de la asamblea se reclama respecto de tierras de uso común que no fueron asignadas a un tercero, pues en este caso éste tendría que ser llamado al juicio y hacer valer sus defensas.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 23 de octubre de 2015
Organo emisor
- Tribunal
- 2
- Sala
- 2
- Ponente
- Eduardo Medina Mora I
- Epoca
- Décima Época