Tesis Aisladas

<p>NULIDAD DE ACTUACIONES EN EL JUICIO DE AMPARO. PLAZO PARA PROMOVERLO Y SUPUESTOS PARA INICIAR SU CÓMPUTO.</p>

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Resumen

<p>En el capítulo IX del título primero de la Ley de Amparo, denominado: "Incidentes", no hay disposición que prevea a partir de cuándo debe iniciar el cómputo del término para interponer el incidente de nulidad de actuaciones; sin embargo, por seguridad jurídica, no puede quedar indefinido o al albedrío de las partes el plazo para impugnar la actuación que se califica de nula. Por tanto, debe acudirse supletoriamente al plazo genérico de tres días que prevé la <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="129|13|2313-" >fracción II del artículo 297 del Código Federal de Procedimientos Civiles</a>, el cual comenzará a computarse a partir del día hábil siguiente al en que haya tenido lugar la actuación subsecuente o al en que surta efectos su notificación. Lo anterior, porque no puede exigirse a las partes que hagan valer el incidente inmediatamente, ya que el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|134-" >67, primer párrafo</a>, de la ley citada establece que la vía incidental debe promoverse por escrito, en el que se ofrecerán las pruebas en que se funde, lo que, evidentemente, no podría acontecer si se exige la interposición inmediata.</p><br><p>DÉCIMO OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
12 de junio de 2015

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Juan Carlos Cruz Razo
Epoca
Décima Época