Tesis Aisladas

<p>NULIDAD DE ACTUACIONES. SI SE INCLUYEN LAS TENDIENTES A IMPULSAR EL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DEL CONVENIO JUDICIAL QUE LAS PARTES CELEBRARON EN EL JUICIO DE ORIGEN, AQUÉLLA NO TRASCIENDE NI INCIDE EN SU EFICACIA LEGAL PARA EFECTOS DE LA PRESCRIPCIÓN INTENTADA.</p>

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Resumen

<p>Las nulidades procesales son aquellas que se actualizan al no cumplirse con las formalidades esenciales del proceso, como sucede cuando se realiza una notificación indebidamente; mientras que las nulidades sustantivas obedecen a cuestiones relacionadas con la persona que promueve, como lo sería la falta de personalidad del actor o su incapacidad para actuar en el procedimiento. En esa virtud, si en un juicio se declaran nulas todas las actuaciones, incluyendo las tendientes a impulsar el procedimiento de ejecución del convenio judicial que las partes celebraron en el juicio de origen, esa nulidad no trasciende ni incide en su eficacia legal para efectos de la prescripción intentada de la ejecución del convenio relativo, al ser dichas promociones autónomas e independientes de la notificación practicada por la autoridad correspondiente. A más de que, la consecuencia de la nulidad decretada no debe soportarla la actora, cuando contiene el ejercicio oportuno de un derecho –solicitar la ejecución de un convenio judicial–, que interrumpió el término para que opere la prescripción de dicha ejecución pues, de lo contrario, resultaría perjudicada por un suceso que no es imputable a su conducta procesal, sino a la actuación de la autoridad.</p><br><p>SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
7 de diciembre de 2018

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Isidro Pedro Alcántara Valdés
Epoca
Décima Época