Tesis Aisladas

<p>NULIDAD O ANOTACIÓN EN EL ACTA DE NACIMIENTO. CARECE DE INTERÉS JURÍDICO PARA DEMANDAR ESAS PRESTACIONES QUIEN NO INTERVINO EN LA CELEBRACIÓN DEL ACTO JURÍDICO.</p>

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Resumen

<p>Procede desechar la demanda cuando de las prestaciones se advierta que se solicita la nulidad o la rectificación del acta de nacimiento, o bien, la anotación respectiva en el acta de una tercera persona, con el argumento de no ser hermano o medio hermano de éste; lo anterior, porque el actor no tiene interés jurídico para demandar dichas prestaciones pues, en todo caso, los únicos legitimados para solicitarlo son quienes intervinieron en la celebración del acto jurídico; además, en la actualidad prevalece el derecho a la igualdad de hijos, por lo que este tipo de anotaciones en el acta de nacimiento por terceras personas pugna con las modernas orientaciones del derecho familiar que a lo largo de la historia ha tratado de evitar notas infamantes, así como diferencias entre los hijos biológicos y aquellos que se unen por un acto jurídico, o bien, de los legítimos y los nacidos fuera del matrimonio, para que éstos no resientan las consecuencias de una situación que no les es imputable; de ahí que con el desechamiento de la demanda, no se veda el derecho de acceso a la justicia previsto en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|180-" >17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, porque ningún caso tiene dictar la sentencia definitiva para arribar a la misma conclusión lo cual, incluso, sería en detrimento del propio actor, al obligarlo a litigar un asunto que de fondo no podría prosperar e, inclusive, tiene la agravante de que el procedimiento pueda culminar con sentencia desestimatoria que produzca la cosa juzgada.</p><br><p>TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
8 de marzo de 2019

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Paula María García Villegas Sánchez Cordero
Epoca
Décima Época