NULIDAD DE CARGOS A CUENTA BANCARIA. EL ARTÍCULO 11, PRIMER PÁRRAFO, DE LA LEY DE SISTEMAS DE PAGOS NO AFECTA EL ACOGIMIENTO DE LA ACCIÓN RELATIVA (INTERPRETACIÓN TELEOLÓGICA, SISTEMÁTICA Y FUNCIONAL).
Tribunal Colegiado de Circuito
Resumen
Hechos: En un juicio oral mercantil una persona moral demandó la nulidad de diversos cargos efectuados a su cuenta bancaria por la institución de crédito demandada, quien opuso como excepción la firmeza, irrevocabilidad, exigibilidad y oponibilidad frente a terceros de las órdenes de transferencia aceptadas, de conformidad con el primer párrafo del artículo referido. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que lo dispuesto por el artículo 11, primer párrafo, de la Ley de Sistemas de Pagos , no afecta el acogimiento de la acción de nulidad de cargos no reconocidos. Justificación: El primer párrafo aludido establece una regla general en el sentido de que las órdenes de transferencia aceptadas, su compensación y liquidación, así como cualquier acto que, en términos de las normas internas de un sistema de pagos, deba realizarse para asegurar su cumplimiento, serán firmes, irrevocables, exigibles y oponibles frente a terceros. Sin embargo, admite excepciones en la medida en que el tercer párrafo permite a los acreedores, a los órganos concursales o a cualquier tercero con interés jurídico exigir a través de las acciones legales conducentes las prestaciones, indemnizaciones y responsabilidades que procedan conforme a derecho de quien corresponda. Así, las proposiciones contenidas en el primer y tercer párrafos no resultan contrarias o contradictorias en la medida en que la firmeza, irrevocabilidad, exigibilidad y oponibilidad operarán plenamente entre los miembros o participantes del sistema. La consulta al proceso legislativo de la Ley de Sistemas de Pagos demuestra que la voluntad del legislador fue establecer que tales reglas únicamente operen entre ellos, no así frente a los usuarios del servicio financiero afectados por cargos no autorizados, ya que de otra forma sería ilógica e incongruente la existencia del tercer párrafo, lo que vulneraría el principio del legislador racional y no se advierte alguna intención del Ejecutivo Federal o de ...
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aislada
- Numero de resolucion
- I.4o.C.55 C (11a.)
- Fecha de resolucion
- 14 de noviembre de 2025
Organo emisor
- Tribunal
- Tribunal Colegiado de Circuito
- Sala
- Tribunales Colegiados de Circuito
- Ponente
- Fernando Cruz Ventura
- Epoca
- Duodecima Epoca
- Tesis
- I.4o.C.55 C (11a.)