Tesis Jurisprudenciales

<p>NULIDAD DE CARGOS REALIZADOS A LA CUENTA DEL TARJETAHABIENTE. SU DECLARACIÓN EN JUICIO NO PROVOCA, COMO CONSECUENCIA DIRECTA, EL PAGO DE INTERESES MORATORIOS DEMANDADOS CON BASE EN EL ARTÍCULO 362 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.</p>

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Resumen

<p>Cuando con motivo de un cargo indebido realizado por una institución bancaria a la cuenta de un tarjetahabiente, se declara en el juicio la nulidad de los actos que originaron esos cargos y, por consiguiente, se ordena restituir el numerario relativo, dicha nulidad no provoca, como consecuencia directa, el pago de intereses moratorios al tipo legal que prevé el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="467|1|2796-" >362 del Código de Comercio</a>, al no resultar válido estimar vencida la obligación del demandado en el momento en el que se emite la sentencia de nulidad, ya que es a partir de que ese fallo adquiere firmeza, cuando nace la obligación del demandado de reembolsar al tarjetahabiente las cantidades cargadas a su cuenta. De manera que previo a la ejecutoria que declara esa nulidad, no puede considerarse al demandado como deudor ni que incurrió en mora, como tampoco puede otorgársele al tarjetahabiente el carácter de acreedor.</p><br><p>PLENO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
4 de mayo de 2018

Organo emisor

Tribunal
50
Sala
50
Ponente
Enrique Dueñas Sarabia
Epoca
Décima Época