<p>NULIDAD DE JUICIO CONCLUIDO. QUIEN FUE PARTE EN ÉSTE TIENE LEGITIMACIÓN PARA EJERCER DICHA ACCIÓN, AUN CUANDO COMPARECIÓ, TUVO LA OPORTUNIDAD DE DEFENDERSE Y SE DICTÓ SENTENCIA CON CARÁCTER DE COSA JUZGADA APARENTE O FRAUDULENTA (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).</p>
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Resumen
<p>La cosa juzgada es una institución procesal que se entiende como la inmutabilidad de lo resuelto en una sentencia firme (cosa juzgada en sentido material), sin que pueda admitirse su modificación por circunstancias posteriores, pues su autoridad encuentra sustento en los principios de certeza, seguridad jurídica y acceso a la justicia reconocidos en los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|150-130|252|180-" >14, segundo párrafo y 17, tercer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a> y, además, es una expresión de la figura jurídica de la preclusión, al apoyarse en la inimpugnabilidad de la resolución respectiva (cosa juzgada en sentido formal). Es así que la autoridad de la cosa juzgada se basa principalmente en el derecho fundamental a la seguridad jurídica y el respeto a sus consecuencias constituye un pilar del Estado de derecho como fin último de la impartición de justicia. En nuestro sistema jurídico, la institución de la cosa juzgada se ubica en la resolución obtenida de un auténtico proceso judicial, entendido éste como el que fue seguido con las formalidades esenciales del procedimiento, de conformidad con el artículo 14 constitucional, es decir, como resultado de un juicio regular que ha concluido en todas sus instancias y ha llegado al punto en que lo decidido ya no sea susceptible de discutirse para dar certeza jurídica a las partes. En razón de que esta institución encuentra su fundamento en los derechos fundamentales a la seguridad jurídica es que se ha considerado a la inmutabilidad de la cosa juzgada como absoluta, sin que pueda, en ningún caso, ceder frente a otros derechos de corte constitucional, como el de acceso efectivo a la justicia. Sin embargo, no existen derechos humanos absolutos, pues su estructura normativa típica no es la propia de las reglas –normas jurídicas con condiciones de aplicación determinadas, med
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 7 de septiembre de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Neófito López Ramos
- Epoca
- Décima Época