NULIDAD DE MATRIMONIO. LOS ARTÍCULOS 477, SEGUNDO PÁRRAFO Y 482, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, NÚMERO 358, SON INCONSTITUCIONALES E INCONVENCIONALES AL VIOLAR LOS DERECHOS DE PROPIEDAD Y A LA PROTECCIÓN DE LA FAMILIA.
Tribunal Colegiado de Circuito
Resumen
Hechos: En un juicio ordinario civil una persona demandó la nulidad del segundo matrimonio de su cónyuge fallecido. En primera instancia se declaró la nulidad solicitada. Contra esta resolución la demandada interpuso recurso de apelación, en el que el tribunal de alzada declaró infundados los agravios dirigidos a evidenciar la ilegalidad de la declaración de nulidad del matrimonio. Además, reasumió jurisdicción para establecer la forma en que debía liquidarse la sociedad conyugal del matrimonio declarado jurisdiccionalmente nulo y determinó que conforme al referido artículo 482, fracción II, las utilidades debían aplicarse al cónyuge que actuó de buena fe. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que los artículos 477, segundo párrafo y 482, fracción II, del Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero, Número 358 , que excluyen al cónyuge de mala fe de los productos, ganancias, utilidades y bienes comunes surgidos dentro de un matrimonio declarado jurisdiccionalmente nulo son inconstitucionales e inconvencionales al violar los derechos de propiedad y a la protección de la familia en perjuicio de éste. Justificación: El derecho de propiedad se encuentra reconocido en los artículos 14, 16 y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con las limitaciones que la propia Norma Fundamental impone. En el ámbito convencional se salvaguarda en el artículo 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos . El derecho a la protección de la familia se reconoce tanto en el artículo 17 de la citada Convención como en el diverso 23 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos , que expresamente reconocen que ese derecho implica tomar las medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y de responsabilidades de ambos esposos en cuanto al matrimonio, durante éste y en caso de su disolución. Esta obligación incluye reconocer los mecanismos jurídicos necesarios para impedir que el matrimonio constituya una ...
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aislada
- Numero de resolucion
- XXI.2o.C.T.46 C (11a.)
- Fecha de resolucion
- 26 de septiembre de 2025
Organo emisor
- Tribunal
- Tribunal Colegiado de Circuito
- Sala
- Tribunales Colegiados de Circuito
- Ponente
- Basilio Rojas Zimbrón
- Epoca
- Duodecima Epoca
- Tesis
- XXI.2o.C.T.46 C (11a.)