<p>NULIDAD DE NOTIFICACIONES EN AMPARO DIRECTO. CONTRA LA RESOLUCIÓN EMITIDA EN EL INCIDENTE RELATIVO, ES IMPROCEDENTE EL RECURSO DE RECLAMACIÓN (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).</p>
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Resumen
<p>De conformidad con los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|132-100683|2|136-" >66 y 68 de la Ley de Amparo</a> publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2013, corresponde expresamente al órgano jurisdiccional resolver el incidente de nulidad de notificaciones, entendiéndose por éste, en términos del diverso numeral <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="2569|24|255-" >33 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación</a>, tratándose de amparo directo, al Tribunal Colegiado de Circuito funcionando en Pleno. Por ende, contra la resolución emitida en dicho incidente no procede el recurso de reclamación establecido en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|208-" >104 de la Ley de Amparo</a>, pues lo ahí fallado no constituye un acuerdo de trámite sino una resolución que dilucida una incidencia emitida por el Pleno del Tribunal Colegiado de Circuito, respecto de la cual no procede recurso alguno. Lo anterior, con la salvedad de que si el Magistrado Presidente del Tribunal Colegiado de Circuito resuelve el incidente de nulidad de notificaciones bajo la Ley de Amparo vigente, arrogándose competencia que no le otorga esta legislación, será procedente el recurso de reclamación, pues de lo contrario se dejaría sin defensa a las partes dentro del juicio de amparo directo y se haría inimpugnable un acto que no goza de esa naturaleza.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 10 de junio de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 2
- Sala
- 2
- Ponente
- Eduardo Medina Mora I
- Epoca
- Décima Época