Tesis Jurisprudenciales

<p>NULIDAD DE NOTIFICACIONES EN EL AMPARO DIRECTO. EN EL INCIDENTE RESPECTIVO DEBEN ESTUDIARSE TANTO LOS VICIOS PROPIOS DE LA NOTIFICACIÓN, COMO LA FORMA EN LA QUE ÉSTA SE ORDENÓ.</p>

1

Resumen

<p>El incidente de nulidad de notificaciones previsto en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|136-" >68 de la Ley de Amparo</a>, es el medio idóneo para verificar que éstas se hayan realizado conforme a la ley, debiendo analizarse en dicha vía tanto los vicios propios de la notificación, como los de la forma en la que ésta se ordenó, es decir, si se hizo en términos de las reglas establecidas en los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|48-100683|2|50-100683|2|52-100683|2|54-100683|2|56-100683|2|58-100683|2|60-100683|2|62-" >24 a 31</a>, así como en el diverso <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|376-" >188, párrafo cuarto</a>, todos de la ley citada. En ese sentido, será insuficiente que se estudie si el desahogo de la diligencia de notificación se realizó correctamente por el actuario judicial, pues también debe analizarse en el incidente respectivo la forma en la que el Tribunal Colegiado de Circuito ordenó que se efectuara la notificación de que se trate.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
10 de julio de 2015

Organo emisor

Tribunal
1
Sala
1
Ponente
José Ramón Cossío Díaz
Epoca
Décima Época