<p>NULIDAD DE NOTIFICACIONES EN EL AMPARO. EL INCIDENTE RELATIVO SÓLO PUEDE INTERPONERSE EN LA SIGUIENTE INTERVENCIÓN QUE SE TENGA EN EL JUICIO (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|136-" >68, PÁRRAFO PRIMERO</a>, DE LA LEY DE LA MATERIA, VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).</p>
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Resumen
<p>El citado precepto prevé que, dictada la sentencia definitiva, podrá pedirse la nulidad de las notificaciones realizadas con posterioridad a ésta, en la siguiente actuación en que se comparezca; texto que no requiere diversa interpretación a la literal para desentrañar su sentido y alcance. En esa medida, el afectado con una notificación sólo puede interponer el incidente de nulidad en la siguiente intervención que tenga en el juicio, aun cuando ésta sea para solicitar copias, a fin de preparar el escrito correspondiente y evaluar si se considera ilegal o no, pues en este caso, está en posibilidad de comparecer a la sede del órgano jurisdiccional a imponerse de los autos y promover el incidente de nulidad en la siguiente actuación, sin que sólo pueda hacerlo después de obtener las copias referidas.</p><br><p>PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 8 de mayo de 2015
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Silverio Rodríguez Carrillo
- Epoca
- Décima Época