Tesis Jurisprudenciales

<p>NULIDAD DE NOTIFICACIONES. INTERPRETACIÓN CONFORME AL PRINCIPIO DE INTERPRETACIÓN MÁS FAVORABLE A LA PERSONA DE LA EXPRESIÓN "SIGUIENTE ACTUACIÓN", A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|136-" >68 DE LA LEY DE AMPARO</a>, A FIN DE ESTABLECER LA OPORTUNIDAD DE LA PROMOCIÓN DEL INCIDENTE RELATIVO.</p>

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Resumen

<p>El referido artículo dispone que antes de la sentencia definitiva las partes podrán pedir la nulidad de notificaciones en la siguiente actuación en que comparezcan; sin embargo, la interpretación que debe darse a dicha norma, en relación con la expresión "siguiente actuación", no debe ser en su sentido estrictamente literal, sino conforme al principio de interpretación más favorable a la persona, contenido en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|247|20-" >1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a> y en los tratados internacionales sobre la materia, de los que el Estado Mexicano es parte, pues aquel principio es un criterio hermenéutico que informa todo el derecho internacional de los derechos humanos, en virtud del cual, debe acudirse a la norma más amplia o a la interpretación más extensiva. Por tanto, debe interpretarse en el sentido de que por "siguiente actuación" debe entenderse aquella promoción o escrito en el que se ponga de manifiesto que el interesado conocía la actuación que impugna de nula, ya sea porque así lo exprese y omita interponer el incidente de nulidad, o bien, porque de su contenido pueda presumirse, de manera razonada, aquel conocimiento, porque sólo así podría considerarse consentida la notificación tildada de irregular, pues no puede impugnarse de nulo lo que se desconoce, sino cuando realmente se conozca, para cuyo efecto se requiere dato o prueba fehaciente de tal conocimiento.</p><br><p>PLENO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.</p><br>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
3 de junio de 2016

Organo emisor

Tribunal
50
Sala
50
Ponente
Jaime Julio López Beltrán
Epoca
Décima Época