Tesis Aisladas

<p>NULIDAD DE NOTIFICACIONES EN EL JUICIO DE AMPARO. EL HECHO DE QUE EL ACTUARIO JUDICIAL ESTÉ ADSCRITO AL ÓRGANO JURISDICCIONAL QUE RESUELVE EL INCIDENTE RELATIVO, NO ES IMPEDIMENTO PARA QUE OFREZCA PRUEBAS PARA JUSTIFICAR LA LEGALIDAD DE SU ACTUACIÓN.</p>

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Resumen

<p>El actuario judicial cuya actuación se cuestiona en un incidente de nulidad de notificaciones se equipara a cualquier otro sujeto procesal, pues de la interpretación de los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|136-100683|2|134-" >67 y 68 de la Ley de Amparo</a>, que establecen que con el escrito del incidente se dará vista a las partes para que, en el término de tres días, manifiesten lo que a su interés convenga y ofrezcan las pruebas que estimen pertinentes, se considera que entre esas partes figura el actuario judicial, por ende, tiene derecho de ofrecer pruebas y formular alegatos a su favor, al cuestionarse su actuación en la práctica de una notificación que se tilda de ilegal, por lo que atento al principio de igualdad procesal, se le debe otorgar igual derecho y prerrogativas procesales que al promovente del incidente de nulidad. Por tanto, el hecho de que el actuario esté adscrito al órgano jurisdiccional que resuelva la incidencia, no es impedimento para que éste ofrezca pruebas dentro de dicho incidente, ya que al ser controvertida su acción por alguna de las partes en el juicio de amparo, si se declarase fundada, podría ocasionarle un perjuicio como la imposición de una sanción, pues el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|494-" >247</a> de la citada ley, establece que en los casos de los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|64-" >32</a> y 68 de la propia ley, al servidor público que de mala fe practique una notificación que sea declarada nula, se le impondrá multa de treinta a trescientos días. Así, en respeto a los derechos fundamentales de audiencia y defensa, dicho funcionario debe tener la posibilidad de ofrecer medios de prueba para justificar la leg

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
29 de enero de 2016

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
José Martínez Guzmán
Epoca
Décima Época