<p>NULIDAD DE NOTIFICACIONES EN EL JUICIO LABORAL. EL TRABAJADOR NO ESTÁ OBLIGADO A AGOTAR EL INCIDENTE RELATIVO PREVIAMENTE A LA PROMOCIÓN DEL AMPARO DIRECTO, EN TÉRMINOS DEL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 171 DE LA LEY DE LA MATERIA, PERO DICHA OBLIGACIÓN SUBSISTE PARA EL PATRÓN (INAPLICABILIDAD PARCIAL DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 65/2002).</p>
7
Resumen
<p>El incidente de nulidad de notificaciones previsto en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="410|34|5925-" >762, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo</a> constituye un medio ordinario de defensa idóneo que tiene por objeto anular notificaciones irregulares, con efectos similares a la revocación, como se sostiene en la jurisprudencia 2a./J. 65/2002, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la página 259, Tomo XVI, julio de 2002, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de rubro: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/186512" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>NULIDAD DE NOTIFICACIONES EN EL JUICIO LABORAL. ESTE INCIDENTE, RESPECTO DE LAS PARTES QUE HAN COMPARECIDO, CONSTITUYE UN MEDIO ORDINARIO DE DEFENSA Y DEBE AGOTARSE ANTES DE ACUDIR AL AMPARO, EXCEPTO CUANDO LA PARTE AFECTADA SE ENTERA DESPUÉS DEL LAUDO</a>."; sin embargo, conforme al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|342-" >171, párrafo segundo, de la Ley de Amparo</a>, cuando el trabajador promueva amparo directo contra el laudo o resolución que ponga fin al juicio y plantee violaciones a las reglas esenciales del procedimiento, no es exigible que agote los medios de defensa establecidos en la legislación ordinaria, por lo que se actualiza una excepción al principio de definitividad que rige en el juicio de amparo; lo cual significa que la citada jurisprudencia sea inaplicable en esos casos, pues de acuerdo al nuevo marco normativo de la materia, tratándose del trabajador ya no resulta obligatoria, en términos del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|554-" >sexto transitorio</a> de
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 1 de julio de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Jorge Sebastián Martínez García
- Epoca
- Décima Época