Tesis Aisladas

<p>NULIDAD DE OPERACIONES BANCARIAS. CUANDO LA INSTITUCIÓN DE CRÉDITO ALEGUE QUE SE REALIZARON POR MEDIOS ELECTRÓNICOS, LE CORRESPONDE LA CARGA DE LA PRUEBA, PARA QUE SE ACTUALICE LA PRESUNCIÓN PREVISTA EN LOS ARTÍCULOS 90 Y 90 BIS DEL CÓDIGO DE COMERCIO.</p>

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Resumen

<p>De los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="467|64|9257-467|64|9264-467|64|9271-467|64|9922-" >1194, 1195, 1196 y 1280 del Código de Comercio</a> se advierte la regla general referente a que quien formula una negación está relevado de comprobar, lo que deriva de la base razonable de la imposibilidad material de acreditar la existencia de un hecho negativo; a su vez, se disponen dos excepciones a la pauta genérica señalada, relativas a que cuando la negativa implica: 1. Una afirmación; y, 2. Desconocer una presunción legal. Respecto del último supuesto, relacionado con la negativa que envuelve el desconocimiento de una presunción en favor de una de las partes, la carga de probar el hecho en que se funda la presunción se atribuye a quien pretende su actualización. Además, es preciso establecer que las presunciones que la ley regula, no se generan por la simple apreciación o voluntad de la persona, sino que requieren de la presentación de las propias condicionantes previstas por el legislador para que pueda considerarse como tal. Por otra parte, de los numerales <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="467|64|696-467|64|11931-" >89 y 89 bis</a> del código invocado, se observa que en los actos de comercio y en su formación, podrán emplearse los medios electrónicos, para lo cual, se entenderá como firma electrónica los datos en forma electrónica, consignados en un mensaje de datos o adjuntados o lógicamente asociados al mismo por cualquier tecnología, que son utilizados para identificar al firmante en relación con éste, e indicar que el signante aprueba la información contenida en el mensaje, la cual produce iguales efectos jurídicos que la rúbrica autógrafa, siendo admisible como prueba en juicio; por mensaje de datos, se comprenderá la información generada, enviada, recibida o archivada por medios e

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
7 de diciembre de 2018

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Gerardo Torres García
Epoca
Décima Época