Administrativa Jurisprudencia

NULIDAD DE UNA PATENTE. ES CONSTITUCIONAL EL REQUISITO QUE EXIGE ACREDITAR El INTERÉS JURÍDICO DE QUIEN LA SOLICITA.

Suprema Corte de Justicia de la Nacion

Resumen

Hechos: En el dos mil diecisiete, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), expidió una patente de un producto farmacéutico para evitar coágulos sanguíneos, la cual tendría vigencia hasta el dos mil treinta y uno. En el dos mil veinte, una farmacéutica solicitó al IMPI la declaración administrativa de nulidad de dicha patente al considerar que el producto farmacéutico era similar a otros previamente existentes, por lo que carecía de novedad. El artículo 188 de la Ley de la Propiedad Industrial abrogada dispone que para la nulidad de una patente se requiere que quien lo solicite tenga interés jurídico. Con base en ese artículo, el IMPI desestimó la petición de la empresa, al considerar que ésta carecía de interés jurídico. En contra de esa decisión, la farmacéutica promovió un juicio de nulidad. En dicha instancia se confirmó la decisión del IMPI, al considerarse que la empresa no probó que la patente que solicitó nulificar le afectara su esfera de derechos. Inconforme, la farmacéutica promovió un juicio de amparo directo para cuestionar la constitucionalidad de ese artículo, argumentando que se restringe su acceso a la justicia por exigir un interés jurídico para solicitar la nulidad de una patente en lugar de interés legítimo. El Tribunal Colegiado del conocimiento negó el amparo y la empresa interpuso un recurso de revisión cuyo conocimiento correspondió a la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Criterio jurídico: Es constitucional la exigencia de un interés jurídico para solicitar la nulidad de una patente ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, porque la resolución que dicte esa autoridad tendrá un efecto directo en la esfera jurídica del particular que la solicita, que es titular de un derecho y remediará la transgresión de un derecho subjetivo vulnerado. Justificación: El interés jurídico se relaciona con una afectación directa a la esfera de derechos de una persona, en tanto que el interés legítimo se vin...

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Jurisprudencia
Numero de resolucion
1a./J. 212/2025 (11a.)
Fecha de resolucion
22 de agosto de 2025

Organo emisor

Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nacion
Sala
Primera Sala
Ponente
Ana Margarita Ríos Farjat
Epoca
Undecima Epoca
Tesis
1a./J. 212/2025 (11a.)