<p>NULIDAD DE REGISTRO MARCARIO. CUANDO SE ALEGA LA FALSEDAD DE LA FECHA DEL PRIMER USO DE LA MARCA, CORRESPONDE AL ACTOR LA CARGA DE ACREDITAR LOS HECHOS CONSTITUTIVOS DE SU ACCIÓN.</p>
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Resumen
<p>Cuando se demanda la nulidad de un registro marcario por actualizarse la causa prevista en la <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="142|17|1165-" >fracción III del artículo 151 de la Ley de la Propiedad Industrial</a> y el actor alega la falsedad de la fecha del primer uso declarada en la solicitud de registro, a él corresponde acreditar esa afirmación, porque, de conformidad con los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="142|17|1466-" >190</a> de la ley indicada y <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="129|13|633-" >81 del Código Federal de Procedimientos Civiles</a>, quien solicita la declaratoria de nulidad tiene la obligación de acreditar los hechos constitutivos de su acción.</p><br><p>PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 1 de julio de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 50
- Sala
- 50
- Ponente
- Julio Humberto Hernández Fonseca
- Epoca
- Décima Época