Tesis Aisladas

<p>NULIDAD DE UN REGISTRO MARCARIO. LA EXPRESIÓN "CON BASE EN DATOS FALSOS" PREVISTA EN LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 151 DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL PARA SU PROCEDENCIA, SE REFIERE A AQUELLOS QUE NO CORRESPONDEN A LA REALIDAD.</p>

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Resumen

<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="142|17|1165-" >151, fracción III, de la Ley de la Propiedad Industrial</a> establece la procedencia de la declaratoria de nulidad de una marca, cuando "el registro se hubiera otorgado con base en datos falsos contenidos en su solicitud"; sin embargo, resulta erróneo pretender que la referida causa de anulación sea aplicable únicamente en relación con los datos que resulten determinantes para la obtención del registro marcario, toda vez que, atento a la naturaleza de los que en términos de los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="142|17|878-" >113</a> de dicho ordenamiento y <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="1317|4|402-" >56</a> de su reglamento deben manifestarse en la solicitud correspondiente, es evidente que no repercuten en el otorgamiento de aquél, sino que lo trascendente para el registro de una marca es que el solicitante se ubique en alguno de los supuestos previstos en los numerales <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="142|17|682-142|17|689-" >88 y 89</a> de la ley mencionada y que el signo propuesto no actualice una de las hipótesis de improcedencia registral a que se refiere su artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="142|17|696-" >90</a>. Razón por la cual, la expresión "con base en datos falsos" debe interpretarse en el sentido de que se refiere a aquellos que no corresponden a la realidad. Lo anterior es acorde con el principio de buena fe que rige a la solicitud de registro de marcas, conforme al cual, es innecesario que al presentarla, se acredite, por ejemplo, la veracidad de la

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
19 de junio de 2015

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Jorge Arturo Camero Ocampo
Epoca
Décima Época