<p>NULIDAD DE UN REGISTRO MARCARIO PREVISTA EN LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 151 DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. CUANDO INVOLUCRE LA FECHA DEL PRIMER USO DE LA MARCA, LA CARGA PROBATORIA RECAE EN SU TITULAR.</p>
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Resumen
<p>Tratándose de la causa de nulidad de un registro marcario prevista en la <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="142|17|1165-" >fracción III del artículo 151 de la Ley de la Propiedad Industrial</a>, cuando involucre la fecha del primer uso de la marca, es a su titular a quien corresponde la carga probatoria para demostrar la veracidad de la referida al solicitar dicho registro pues, por una parte, la ley de la materia ni su reglamento establecen que el peticionario debe demostrar la veracidad de la fecha de primer uso que dio a conocer al solicitar el registro, sino que, atento a su buena fe, se tiene por verdadera aquella que haya indicado; esto es, la fecha de primer uso manifestada es declarativa y surtirá efectos sin que el promovente se encuentre obligado a demostrarla, por lo que se entiende que se trata de una manifestación que sólo deberá ser objeto de comprobación si se controvierte, en cuyo caso corresponderá al titular de la marca acreditar la veracidad de la fecha que, en su oportunidad, señaló y, por otra no debe perderse de vista que es éste quien cuenta con los elementos idóneos para acreditar la veracidad del momento del primer uso declarado, los cuales, al ser propios, se encuentran a su disposición.</p><br><p>DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 12 de junio de 2015
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Jorge Arturo Camero Ocampo
- Epoca
- Décima Época