Tesis Aisladas

<p>NULIDAD DE TESTAMENTO. NO PROCEDE DECRETAR LA PÉRDIDA DEL OFICIO DEL NOTARIO SI AL MOMENTO DE DECLARARSE JUDICIALMENTE LA NULIDAD YA NO ESTABA VIGENTE LA DISPOSICIÓN QUE LA ESTABLECÍA.</p>

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Resumen

<p>De acuerdo con el principio de irretroactividad de la ley previsto en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|251|150-" >14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, así como con las diversas teorías que definen la ley que debe regir los actos o los hechos jurídicos en el tiempo, puede establecerse que el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="25996|87|11826-" >1520 del Código Civil para el Distrito Federal</a> derogado, que prevé la pérdida del oficio de notario con motivo de la nulidad de un testamento, es inaplicable si al decretarse ésta, dicho precepto ya no estaba vigente, no obstante que al presentarse la demanda respectiva estuviera en vigor. Lo anterior es así, pues dicha pérdida constituye sólo una expectativa de derecho, al ser una consecuencia de la declaración de nulidad del testamento, ya que la validez de los actos jurídicos debe presumirse mientras no se demuestre su nulidad, de forma que se requeriría la declaración judicial sobre la nulidad del testamento, para que se actualizara el supuesto de pérdida del oficio del notario público que intervino en su otorgamiento. Lo mismo puede considerarse conforme a la teoría de los componentes de la norma, pues si el supuesto normativo para el cual se preveía la pérdida del oficio de notario tuvo lugar cuando la norma ya había sido derogada, debe prevalecer esta última situación y, por ende, no cabe acudir a la vigente antes de actualizarse el mencionado supuesto (declaración de nulidad). Asimismo, no podría servir de base para la aplicación retroactiva de ese precepto legal el hecho de que los efectos de la nulidad se retrotraigan a la fecha en que se celebró el acto jurídico conforme al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
30 de junio de 2017

Organo emisor

Tribunal
1
Sala
1
Ponente
José Ramón Cossío Díaz
Epoca
Décima Época