<p>NULIDAD DEL TRÁMITE TESTAMENTARIO. SÓLO LOS HEREDEROS TIENEN LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA PARA DEMANDARLA, SI SE LES DESCONOCIÓ ESA CALIDAD, CUANDO SE SUSTENTE EN LA AUTENTICIDAD O EXISTENCIA DEL TESTAMENTO (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).</p>
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Resumen
<p>La legitimación en el proceso es un presupuesto del procedimiento que se refiere a la capacidad para comparecer al juicio, para lo cual se requiere que el compareciente esté en pleno ejercicio de sus derechos civiles, o que acredite la representación a nombre de otro y ésta puede examinarse en cualquier momento del juicio, pues si el actor carece de capacidad para comparecer por sí o no justifica ser el representante legal del demandante, sería ociosa la continuación de un proceso seguido por quien no puede comparecer en representación de otro. En cambio, la legitimación en la causa, no es un presupuesto procesal, sino una condición para obtener sentencia favorable y consiste en la identidad del actor con la persona a cuyo favor está la ley; en consecuencia, el actor está legitimado en la causa cuando ejercita un derecho que realmente le corresponde. De esta forma, la legitimación en la causa atañe al fondo de la cuestión litigiosa y, por tanto, lógicamente, sólo puede analizarse en el momento en que se pronuncie la sentencia definitiva. Ahora bien, el testamento es un acto jurídico unilateral, personalísimo, revocable y libre, por el cual una persona capaz dispone de sus bienes y derechos, y declara o cumple deberes para después de su muerte, de conformidad con el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="25996|108|10076-" >1295 del Código Civil para el Distrito Federal</a>, aplicable para la Ciudad de México. Por su parte, los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="642|97|6149-642|97|6156-642|97|6163-642|97|6177-642|97|6184-642|97|6191-642|97|6198-642|97|6205-642|97|6212-" >790 a 798 del Código de Procedimientos Civiles</a> para la misma entidad, regulan el juicio testamentario que tiene como origen el testamento del difunto; y establecen que el Juez tiene la obligación de darle trámite a
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 3 de mayo de 2019
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Neófito López Ramos
- Epoca
- Décima Época