<p>OBJECIÓN DE DOCUMENTOS EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. DEBE TRAMITARSE EL INCIDENTE RELATIVO, AUN CUANDO SE REFIERA A LOS QUE OBRAN EN EL JUICIO NATURAL, SI SON DETERMINANTES PARA ESTABLECER LA PROCEDENCIA DEL AMPARO.</p>
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Resumen
<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|3|244-" >122 de la Ley de Amparo</a> establece que si en la audiencia constitucional se presenta un documento por una de las partes y otra de ellas lo objeta de falso, el órgano jurisdiccional la suspenderá para continuarla dentro de los diez días siguientes y, en la reanudación, se presentarán las pruebas relativas a la autenticidad del documento; por tanto, cuando en un juicio de amparo indirecto promovido contra el emplazamiento y todo lo actuado en el juicio natural, el quejoso objete la carta poder con la que se le tuvo apersonándose a éste en su calidad de demandado, por conducto de apoderados, debe admitirse el incidente relativo, en tanto que la referida objeción está relacionada con la procedencia del juicio de amparo, pues la comparecencia del quejoso al juicio de origen es trascendente para establecer su calidad de tercero extraño por equiparación, o determinar si tuvo la oportunidad para acudir al amparo, pues aun cuando el emplazamiento resultara ilegal, ello no bastaría para concederle el amparo, ante su comparecencia al juicio, que podría purgar los posibles vicios del emplazamiento, o tornar extemporánea la demanda.</p><br><p>SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 23 de junio de 2017
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Francisco Esteban González Chávez
- Epoca
- Décima Época