OBLIGACIÓN PARA JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO. EL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR DEBE COEXISTIR CON DICHA OBLIGACIÓN, A FIN DE QUE AMBOS DERECHOS SE PROTEJAN, ATENDIENDO A LAS PARTICULARIDADES DEL CASO.
Suprema Corte de Justicia de la Nacion
Resumen
Hechos: Una mujer, junto con su pareja sentimental y la hermana de éste, fueron condenados por el delito de trata de personas en su modalidad de mendicidad agravada, en agravio del menor hijo de los primeros y la menor hija de la referida hermana. La madre del menor promovió demanda de amparo argumentando que no se acreditó plenamente su responsabilidad penal, ya que del testimonio de su menor hijo se advertía que ella también era víctima de violencia física y psicológica del cosentenciado. El Tribunal Colegiado del conocimiento consideró que no podía estimarse el relevo de su responsabilidad penal por el hecho de que, acreditado o no, haya sido sometida en una violencia de género, puesto que en equilibrio debe ponderarse con mayor inclinación al interés superior del menor víctima. En contra, la madre del menor interpuso recurso de revisión en el que refirió que los juzgadores no cumplieron con su obligación de aplicar la perspectiva de género, lo que significó que se le condenara sin tomar en cuenta que los hechos que se le atribuyen se dieron en un contexto en el que era víctima de violencia por parte de su pareja sentimental y cosentenciado, pues éste era el que obligaba al menor víctima (hijo de ambos) a trabajar y pedir limosna, y que ella le entregaba el dinero obtenido al cosentenciado, siendo que ella quería y defendía al menor. Criterio jurídico: No se cumple con la obligación de aplicar la perspectiva de género cuando se omite analizar el contexto en el que se llevaron a cabo los hechos para identificar los indicios que pudieran sugerir que había existido violencia en contra de la procesada, ni se allegaron las pruebas necesarias, en caso de requerirlo, para esclarecer tal situación, ni en el caso de advertir violencia directa contra un menor; pues el interés superior del menor víctima no puede anular de forma absoluta la obligación de juzgar con dicha perspectiva, dado que es obligación de los juzgadores que ambos derechos sean protegidos, perduren y c...
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Jurisprudencia
- Numero de resolucion
- 1a./J. 193/2025 (11a.)
- Fecha de resolucion
- 22 de agosto de 2025
Organo emisor
- Tribunal
- Suprema Corte de Justicia de la Nacion
- Sala
- Primera Sala
- Ponente
- Jorge Mario Pardo Rebolledo
- Epoca
- Undecima Epoca
- Tesis
- 1a./J. 193/2025 (11a.)