Administrativa Tesis Aislada

OBLIGACIONES TARIFARIAS DE LOS AGENTES ECONÓMICOS PREPONDERANTES EN EL MERCADO DE TELEFONÍA. LAS ESTABLECIDAS EN LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN NO SON NORMAS PRIVATIVAS.

Suprema Corte de Justicia de la Nacion

Resumen

Hechos: Una empresa de telefonía promovió un juicio de amparo en el que reclamó que el legislador federal invadió las facultades exclusivas del Instituto Federal de Telecomunicaciones para el registro y la publicación de las tarifas que dicha empresa cobra por sus servicios, al haber sido declarada "agente económico preponderante" porque cuenta con una participación de mercado mayor al 50 %. La Jueza de Distrito del conocimiento negó el amparo respecto de las normas reclamadas. La empresa interpuso un recurso de revisión. El Tribunal Colegiado del conocimiento modificó la sentencia recurrida y remitió los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para el estudio de la cuestión de constitucionalidad de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. La empresa consideró que esas normas afectan las facultades exclusivas del Instituto Federal de Telecomunicaciones. Criterio jurídico: Las disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión que imponen a los prestadores del servicio de telefonía con participación significativa en el mercado, las obligaciones de registrar ante el órgano especializado en la materia sus tarifas previamente autorizadas y de otorgar un trato tarifario igual a las redes de los demás concesionarios, no constituyen normas privativas, pues se trata de medidas que no están dirigidas a un sujeto individualmente determinado. Justificación: La Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión prevé diversas prohibiciones específicas en el sector de la telefonía dirigidas al prestador del servicio que cuenta con una participación de mercado mayor al 50 % y los concesionarios que tienen la capacidad de fijar precios unilateralmente, las cuales tienen por finalidad eliminar eficazmente las barreras a la competencia y la libre concurrencia. Entre tales medidas se encuentran las establecidas en los artículos 208, párrafo primero, y 267, párrafo primero, fracciones V y VI , que obligan a los sujetos mencionados a obtener ...

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aislada
Numero de resolucion
1a. LIII/2025 (11a.)
Fecha de resolucion
29 de agosto de 2025

Organo emisor

Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nacion
Sala
Primera Sala
Ponente
Ana Margarita Ríos Farjat
Epoca
Undecima Epoca
Tesis
1a. LIII/2025 (11a.)