OBLIGACIONES TARIFARIAS DE LOS AGENTES ECONÓMICOS PREPONDERANTES EN EL MERCADO DE TELEFONÍA. LAS ESTABLECIDAS EN LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN NO SON NORMAS PRIVATIVAS.
Suprema Corte de Justicia de la Nacion
Resumen
Hechos: Una empresa de telefonía promovió un juicio de amparo en el que reclamó que el legislador federal invadió las facultades exclusivas del Instituto Federal de Telecomunicaciones para el registro y la publicación de las tarifas que dicha empresa cobra por sus servicios, al haber sido declarada "agente económico preponderante" porque cuenta con una participación de mercado mayor al 50 %. La Jueza de Distrito del conocimiento negó el amparo respecto de las normas reclamadas. La empresa interpuso un recurso de revisión. El Tribunal Colegiado del conocimiento modificó la sentencia recurrida y remitió los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para el estudio de la cuestión de constitucionalidad de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. La empresa consideró que esas normas afectan las facultades exclusivas del Instituto Federal de Telecomunicaciones. Criterio jurídico: Las disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión que imponen a los prestadores del servicio de telefonía con participación significativa en el mercado, las obligaciones de registrar ante el órgano especializado en la materia sus tarifas previamente autorizadas y de otorgar un trato tarifario igual a las redes de los demás concesionarios, no constituyen normas privativas, pues se trata de medidas que no están dirigidas a un sujeto individualmente determinado. Justificación: La Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión prevé diversas prohibiciones específicas en el sector de la telefonía dirigidas al prestador del servicio que cuenta con una participación de mercado mayor al 50 % y los concesionarios que tienen la capacidad de fijar precios unilateralmente, las cuales tienen por finalidad eliminar eficazmente las barreras a la competencia y la libre concurrencia. Entre tales medidas se encuentran las establecidas en los artículos 208, párrafo primero, y 267, párrafo primero, fracciones V y VI , que obligan a los sujetos mencionados a obtener ...
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aislada
- Numero de resolucion
- 1a. LIII/2025 (11a.)
- Fecha de resolucion
- 29 de agosto de 2025
Organo emisor
- Tribunal
- Suprema Corte de Justicia de la Nacion
- Sala
- Primera Sala
- Ponente
- Ana Margarita Ríos Farjat
- Epoca
- Undecima Epoca
- Tesis
- 1a. LIII/2025 (11a.)