<p>OBRA POR ENCARGO. LA PERSONA FÍSICA A QUIEN SE ENCOMIENDA SU REALIZACIÓN NUNCA PIERDE EL CARÁCTER DE AUTOR Y, POR ENDE, EL DERECHO A QUE SE LE RECONOZCA PÚBLICAMENTE, PESE A QUE SU LABOR ARTÍSTICA HAYA SIDO RESULTADO DE UNA INICIATIVA O CONCEPCIÓN AJENA.</p>
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Resumen
<p>Del análisis sistemático de los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="9233|8|150-9233|8|164-9233|8|196-" >11, 12 y 27 de la Ley Federal del Derecho de Autor</a>, se colige que si bien es cierto que el autor de una obra, esto es, la persona física que la crea, no necesariamente es, al mismo tiempo, el titular de los derechos que su realización genera, especialmente los de naturaleza económica, pues éstos pueden transmitirse, ya sea por cesión expresa o presuntiva legal, a un tercero, el cual se erige como titular derivado, también lo es que dicha circunstancia no modifica ni puede extinguir su calidad de creador del bien intangible específico, al ser inherente a su persona y, por ende, tiene derecho a que siempre se le reconozca públicamente. Por tanto, el hecho de que en una obra por encargo el artista comisionado no genere la creación artística a partir de su propia iniciativa o personal concepción, sino como consecuencia del encargo remunerado que le fue ofertado por un tercero (comitente) quien le refirió, además, la idea que debía materializarse, no es motivo para asimilar a este último como su autor, toda vez que el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="9233|8|168-" >14, fracción I</a>, de la legislación mencionada expresamente prevé que las ideas aisladas no son objeto de protección y, por ende, prescribe categóricamente en el diverso <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="9233|3|900-" >83, segundo párrafo</a>, que el realizador de una obra por comisión remunerada mantendrá siempre el derecho de paternidad con relación a ella; disposición que, en congruencia con los principios elementales del derecho autoral, cobra total lógica, pues el único que legítimamente puede ostentarse como creador de una obra
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 16 de febrero de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Julio Humberto Hernández Fonseca
- Epoca
- Décima Época