Tesis Jurisprudenciales

<p>OFERTA DE TRABAJO QUE REALIZA LA DEPENDENCIA AL SERVIDOR PÚBLICO. EL CONVENIO DE PRESTACIONES DE LEY Y COLATERALES QUE CELEBRAN LAS ENTIDADES ESTATALES CON EL SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LOS PODERES, MUNICIPIOS E INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS DEL ESTADO DE MÉXICO, DEBE SER TOMADO EN CUENTA PARA CALIFICARLA DE BUENA O MALA FE.</p>

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Resumen

<p>De la ejecutoria que diera origen a la jurisprudencia número 2a./J. 125/2002 de rubro: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/185356" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>OFRECIMIENTO DEL TRABAJO EN LOS MISMOS TÉRMINOS EN QUE SE VENÍA DESEMPEÑANDO. PARA CALIFICARLO ES INNECESARIO ATENDER A LA FALTA DE PAGO DE PRESTACIONES ACCESORIAS, PUES ELLO NO ALTERA LAS CONDICIONES FUNDAMENTALES DE LA RELACIÓN, NI IMPLICA MALA FE</a>.", se desprende que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, estableció que para calificar el ofrecimiento de trabajo que el patrón demandado formula al contestar la demanda, con el propósito de que el trabajador regrese a laborar en las mismas condiciones en que prestaba el servicio, debían tenerse en cuenta tres elementos, a saber: a) las condiciones fundamentales de la relación laboral, como el puesto, salario, jornada u horario; b) Si esas condiciones afectan o no los derechos del trabajador, establecidos en la Constitución Federal, la Ley Federal del Trabajo, o el contrato individual o colectivo de trabajo; y, c) Estudiar el ofrecimiento en relación con los antecedentes del caso o conducta asumida por el patrón. De dichos elementos destaca primordialmente que las condiciones fundamentales de la relación laboral, como el puesto, salario, jornada u horario no deben afectar los derechos del trabajador establecidos en la Constitución Federal, la Ley Federal del Trabajo, o el contrato individual o colectivo de trabajo, de ahí que sea válido afirmar que nuestro Máximo Tribunal estimó que para calificar de buena o mala fe la oferta de trabajo que realiza el patrón demandado al trabajador, necesariamente debían tomarse en cuenta las prestaciones relacionadas con las condiciones fundamentales de la relación laboral, pactadas en un contrato colectivo de trabajo, al margen de que durante la relación, la dependencia no las hubiere pagado; criterio, que es igualme

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
2 de octubre de 2015

Organo emisor

Tribunal
50
Sala
50
Ponente
Alejandro Sosa Ortiz
Epoca
Décima Época