Tesis Aisladas

<p>OFICIALES ADMINISTRATIVOS ENCARGADOS DE LAS MESAS DE TRÁMITE DE LOS JUZGADOS PENALES. EL HECHO DE QUE DEBAN MANTENER BAJO SU RESPONSABILIDAD LAS CAUSAS PENALES, GUARDAR LA DEBIDA RESERVA Y DARLES EL IMPULSO PROCESAL CORRESPONDIENTE, NO IMPLICA QUE TENGAN EL CARÁCTER DE TRABAJADORES DE CONFIANZA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).</p>

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Resumen

<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200214|3|4-" >7o., fracciones III y VI, de la Ley Número 364 Estatal del Servicio Civil de Veracruz</a>, vigente hasta el 14 de julio de 2016, establece que deben considerarse trabajadores de confianza los que dentro de la administración pública realicen funciones de dirección, inspección, vigilancia, fiscalización, manejo de fondos o valores, auditoría, planeación, supervisión, control directo de adquisiciones, responsables de los almacenes e inventarios, investigación, investigación científica, asesoría o consultoría; y, que respecto de los empleados de los Poderes Legislativo y Judicial deben tomarse en cuenta las categorías y cargos que el catálogo de empleos respectivo consigne como de esa naturaleza. Ahora bien, de los numerales <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="201019|1|2-201019|1|4-201019|1|6-" >291, 301 y 305 del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Estado de Veracruz</a>, se advierte que las actividades que desarrollan los encargados de las mesas de trámite de los juzgados penales se encuentran relacionadas con el manejo de causas penales, respecto de las cuales tienen la obligación de guardar la debida reserva; además, que deben conservar éstas bajo su más estricta responsabilidad, a fin de darles el impulso procesal correspondiente; sin embargo, tales labores no pueden reputarse como propias de un empleado de confianza, en tanto que, por una parte, la actividad relacionada con el manejo de información confidencial o reservada derivada de los procesos penales no se encuentra dentro de las funciones legales previamente enumeradas; igualmente, en la cláusula tercera, fracción I, de las Condiciones Generales de Trabajo de los Trabajadores de Confianza del Poder Judicial del Estado, que precisa los puestos de confianza en los

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
31 de marzo de 2017

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Juan Carlos Moreno Correa
Epoca
Décima Época