Tesis Aisladas

<p>OFRECIMIENTO DE PRUEBAS EN MATERIA MERCANTIL. EL SEGUNDO REQUISITO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 1198 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, RELATIVO A LAS RAZONES POR LAS QUE EL OFERENTE CONSIDERA QUE AQUÉLLAS DEMOSTRARÁN SUS AFIRMACIONES, ES INCONSTITUCIONAL AL AUTORIZAR SU DESECHAMIENTO SI NO SE CUMPLE CON ESTA CONDICIÓN.</p>

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Resumen

<p>El precepto <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="467|64|9285-" >1198 del Código de Comercio</a> dispone que las pruebas deben ofrecerse expresando claramente el hecho o hechos que se trata de demostrar con éstas, así como las razones por las que el oferente considera que acreditarán sus afirmaciones; el propio precepto autoriza su desechamiento si a juicio del tribunal las pruebas ofrecidas no cumplen con las condiciones apuntadas. El segundo de los requisitos en cita no se apega al principio de proporcionalidad establecido por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, porque si bien es cierto que constituye una medida legislativa que persigue un fin constitucionalmente válido (primera etapa), pues la ratio legis consistió en agilizar el procedimiento y evitar que las partes abusaran de él, al ofrecer todos los medios de convicción que tuvieren a su alcance con el único propósito de retardarlo, también lo es que la medida legislativa no es idónea para alcanzar la finalidad constitucional que se persigue (segunda etapa), en razón de que ese segundo requisito no resulta indispensable para la sustanciación del procedimiento, pues autoriza al juzgador a desechar pruebas aunque no sean contrarias al derecho o a la moral y estén relacionadas con los hechos que se pretenden demostrar, si el oferente no emite su opinión personal en cuanto a las razones por las cuales estima que con ellas se acreditarán sus afirmaciones, por lo que resulta inconstitucional el segundo requisito establecido en el artículo 1198 citado, al vulnerar el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|180-" >17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>.</p><br><p>PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO SEXTO

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
21 de septiembre de 2018

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Juan Solórzano Zavala
Epoca
Décima Época