Tesis Aisladas

<p>OFRECIMIENTO DE TRABAJO. ES DE BUENA FE CUANDO SE HAGA EN LOS MISMOS TÉRMINOS EN QUE SE VENÍA DESEMPEÑANDO, AUNQUE SE PROPONGA EN UN DOMICILIO DISTINTO AL SEÑALADO POR EL ACTOR, SIEMPRE Y CUANDO SE DEMUESTRE QUE EL EMPLEADO FUE CONTRATADO EN EL LUGAR OFERTADO.</p>

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Resumen

<p>El hecho de que el patrón ofrezca el trabajo en los mismos o mejores términos y condiciones en que se venía prestando, y señale como domicilio para ser reinstalado, un lugar diferente al indicado por el actor en su demanda o su aclaración al que se dijo despedido; ello no significa que deba calificarse de mala fe el ofrecimiento de trabajo, lo anterior porque no implica que se estén alterando las condiciones fundamentales de la relación laboral (puesto, salario y jornada legal), siempre y cuando se demuestre que el patrón contrató al trabajador en el domicilio ofertado, salvo que exista acuerdo entre las partes que reubique al empleado en lugar diverso al que aparece en sus condiciones de trabajo.</p><br><p>SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
22 de enero de 2016

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Norma Nelia Figueroa Salmorán, secretaria de tribunal autorizada por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el diverso 40, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo
Epoca
Décima Época