<p>OFRECIMIENTO DE TRABAJO. SU CALIFICACIÓN DE BUENA O MALA FE DEPENDE DE QUE EN LA SECUELA PROCESAL, SE ACREDITEN LOS ANTECEDENTES DETALLADOS POR EL TRABAJADOR EN SU DEMANDA, EN EL SENTIDO DE QUE LAS CONDICIONES DEL LUGAR EN QUE DESEMPEÑABA SU TRABAJO, AFECTAN SU SALUD.</p>
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Resumen
<p>Conforme a la normativa que rige las relaciones laborales, todo trabajador tiene derecho a un trabajo digno en el que se respete su dignidad humana y cuente con condiciones óptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo. De esta manera, si al calificar el ofrecimiento de trabajo la autoridad laboral advierte que el trabajador hizo una narración detallada en la demanda de las condiciones del lugar de trabajo que originaron la afectación de su salud y que le impiden desarrollar sus labores y, durante la secuela procesal, quedó demostrado que dichas causas son imputables al patrón, debe estimarse que el ofrecimiento realizado en los mismos términos en los que se venía desempeñando denota la intención del patrón de no continuar la relación laboral y, por tanto, debe calificarse de mala fe, pues es precisamente la circunstancia de que el patrón no haya garantizado, en la medida en que le sea razonable y factible, que el lugar de trabajo no entraña una afectación a la salud del trabajador que le impida desarrollar sus labores, lo que llevaría a calificar el ofrecimiento de mala fe.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 23 de junio de 2017
Organo emisor
- Tribunal
- 2
- Sala
- 2
- Ponente
- Javier Laynez Potisek
- Epoca
- Décima Época