Tesis Aisladas

<p>OFRECIMIENTO DE TRABAJO. PARA SU CALIFICACIÓN CUANDO SE PROPONE CON UNA JORNADA ESPECIAL, ES INNECESARIO QUE EL PATRÓN LA DEMUESTRE, SI EL TRABAJADOR RECONOCE QUE SU HORARIO REBASABA EL LÍMITE LEGAL DIARIO, PERO CON AQUÉL NO SE VARÍA LA HORA DE ENTRADA.</p>

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Resumen

<p>Si el trabajador afirma que su horario excedía los límites diarios previstos en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="410|34|472-" >61 de la Ley Federal del Trabajo</a>, laborando incluso los sábados, y el patrón controvierte ese aspecto, ofreciendo la reinstalación con una jornada especial, es decir, la que rebasa la jornada diaria mayor, pero respeta el principio constitucional de duración máxima de la jornada semanal de 48 y no varía la hora de entrada, para efectos de la calificación del ofrecimiento de trabajo es innecesario exigir que el patrón acredite la jornada que desempeñaba aquél, pues al proponerlo con una duración menor, pero dentro de los límites legales, no altera dolosamente esa condición de trabajo. Ello es así, ya que no existe desacuerdo entre las partes respecto a que el horario rebasaba el límite diario legal, por lo que, al plantearse la reinstalación disminuyendo las horas diarias en las que el operario tiene que laborar y se le permite descansar los sábados, en términos del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="410|34|458-" >59</a> de la citada ley, esa circunstancia no repercute negativamente en las actividades que éste realiza en su vida cotidiana, por el contrario, le genera beneficios, al entrar a la misma hora, salir más temprano y descansar los sábados.</p><br><p>PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
29 de abril de 2016

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
José Juan Trejo Orduña
Epoca
Décima Época