Tesis Aisladas

<p>OFRECIMIENTO DE TRABAJO. CONTRA SU CALIFICACIÓN PROVISIONAL HECHA POR LA JUNTA DENTRO DE LA AUDIENCIA DE DEMANDA Y EXCEPCIONES, ES IMPROCEDENTE EL AMPARO INDIRECTO (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).</p>

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Resumen

<p>Con independencia de que conforme a la jurisprudencia 2a./J. 145/2010, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/163075" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>OFRECIMIENTO DE TRABAJO. LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE ESTÁ FACULTADA PARA OTORGAR EL TÉRMINO DE TRES DÍAS HÁBILES AL TRABAJADOR PARA QUE MANIFIESTE SU ACEPTACIÓN O RECHAZO, CON EL APERCIBIMIENTO DE QUE SI NO LO DESAHOGA SE LE TENDRÁ POR INCONFORME</a>.",* el ofrecimiento de trabajo debe calificarse en el laudo, porque es cuando la Junta de Conciliación y Arbitraje tiene los elementos necesarios para analizar si la propuesta formulada por el patrón es resultado de su buena voluntad, estudiando las condiciones de trabajo en que se hizo la oferta; lo cierto es que cuando dicho ofrecimiento se califica "provisionalmente" por la autoridad jurisdiccional dentro del procedimiento laboral (audiencia de demanda y excepciones), no afecta materialmente derechos sustantivos tutelados por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, o los tratados internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte, es decir, que sus consecuencias impliquen tal gravedad que impidan el ejercicio de un derecho, y no sólo genere una lesión de naturaleza jurídica, formal o adjetiva, pues el efecto que produce se traduce en actos estrictamente procesales, que pueden ser subsanados en el supuesto de obtener laudo favorable, y para el caso de que el fallo resulte adverso a los intereses del quejoso, tendrá la oportunidad de hacerlo valer como violación procesal en el amparo directo que promueva en términos del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|344-" >172, fracciones V y XII, de la Ley de Amparo</a>, por ser un caso análogo; máxime que, incluso, la omisión de acordar sobre el ofr

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
27 de mayo de 2016

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Jorge Sebastián Martínez García
Epoca
Décima Época